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Fallos: 30:665 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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tenido entrada en las oficinas fiscales, pues que no tiene ninguna de las anotaciones que las ordenanzas minuciosamente prescriben para que quede constatada su autenticidady adquiera valor legal, No habiendo tenido entrada, mal puede decirse que haya sido sustraido y reemplazado por otro. Toda la argumentacion del seiior Juez sobre el particular, falla, pues, por su base.

La única responsabilidad de Codazzi arranca del manifiesto de f, 45.

Si es exacto, el presentado en La Paz, es falso. Al reves, si la manifestacion de La Paz es la verdadera, la hecha por Codazzi en la Esquina, es falsa, Si el vapor tenia realmente 4547 bultos al salir deLa Paz en sus bodegas, manifestó 198 de menos en la Esquina, Por el contrario, si realmente tenia 1327 al llegar á la Esquina, manifestó 198 de más en La Paz, El manifiesto es la relacion exacta y positiva de la carga, y no es lícito manifestar de más ni de menos.

« Pasadas las 48 horas concedidas para salvar los errores, dice el artículo 905 de las Ordenanzas, dichos errores serán castigados con la pena de comiso por lo manifestado de menos, y con una multa de veinte pesos, por lo manifestado de mús ».

« Si al tiempo de pasarse la visita, dice el artículo 921, el buque resulta con más carga que la manifestada, el Capitan pagará el importe del esceso; y si resulta con menos bultos que los manifestados, abonará veinte pesos por cada bulto que le falte >.

Siendo la carga que conducia el « Mensagero s, de tránsito, es muy difícil, sinó un imposible, sobre todo despues del tiempo trascurrido, averiguar cuál de aquellas dos manifestaciones fué la verdadera. No habiéndose, por otra parte, podido comprobar la introduccion de los 198 bultos en cuestion á la Esquina, no veo objeto en la prosecucion de esta causa. No habria justicia en castigar al agente del « Mensagero» en T. Xu 46

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-665

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