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Fallos: 30:661 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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cibimiento de abonar la multa á que se obligó si nó lo presentase, además de la multa de quinientos pesos y las costas en que ha sido condenado el reo, y con prevencion de que el pago de la multa por el fiador no impedirá que el reo sea aprehendido directamente por órden del Juzgado, siempre que pueda ser habido. Declárase suspendida la prosecucion de esta causa con relacion al ex-Iteceptor de la Esquina José Velasquez y M.

cuyo paradero se ignora, sin perjuicio de proseguirla luego que éste sea aprehendido 6 se presentase voluntariamente preso, de acuerdo con el artículo 370 de la Ley Nacional de Procedimientos, y extinguida la accion criminal con relacion al exGuarda de la misma Aduana Juan Barrios, por haber fallecido, segun la constancia de autos.

CAPITULO E
Considerando: 1° Que si bien resulta de lo espuesto en el capítulo anterior claramente demostrado que se ha cometido un fraude en la Receptoría de la Esquina, con la cooperacion de los empleados, entregando á su dueño ó consignatario las mercaderías que segun el manifiesto de f. 13 y demás constancias de autos se desembarcaron en la Esquina con intervencion del Resguardo, sin seguir los trámites de Ordenanza para el despacho, y sin haberse pagado por consiguiente los derechos correspondientes, sinú por una parte mínima de dichas mercaderías, como aparece del informe del Inspector, de f. 158, y de los documentos de Aduana, de f. 15 á 22; este hecho, probado que fuese su autor, ú el que recibió las mercaderías, mercería a pena de comiso de las mercaderías, y nó la de dobles derechos que solicita el Fiscal, pues es un fraude que ha disminuido indebidamente la renta, porque se han entregado las mercade

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-661

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