D. Alejo Garcia falleció el 5 de Júnio de 1883 en el pueblo de Viedma, territorio de la Patagonia, en el que tenia, reconocidamente, el asiento principal de sus negocios; y puede sin peligro asegurarse, su residencia, en los últimos treinta años.
f.32).
Su testamentaría fué luego abierta, llegando en su tramitacion hasta la declaracion de herederos y la particion de la herencia entre la viuda y una hija natural de D. Alejo, con el asentimiento de una y otra heredera, (f. 18 y 98).
Y es aqui la oportunidad de hacer notar que el Dr. D. Macario Torres, cesionario en los derechos de la viuda, se presentó en Enero de 1884 ante el ya citado Juzgadode Viedma, pidiendo se le:tuviera por parte; y que la miema viuda ocurrió poco despues directamente ante el mismo Juzgado, solicitando se le pusier:
en posesion de la parte que se la habia adjudicado en aquella particion (£. 77 y 89).
Todo esto pasa en el primer cuerpo de los autos agregados ; eu el segundo, vemos que D). Macario Torres se presenta, en Junio de 1883, al Juzgado de 1" Iustancia de esta Capital, pidiendo se abra el mismo juicio testamentario, ya abierto en Viedma.
1.4).
Despues de algunas dilijencias, úbrese en efecto este nuevo juicio, dando lugar á la competencia que se ha traido ú la resolucion de V. E.
Como se vé, el caso no ofrece mayor diticultad.
D. Alejo Garcia falleció en el pueblo de Viedma, del que era vecino, segun se dice en la partida de defuncion y lo afirma el Juez de Paz. Su sucesion fué abierta ante el Juzgado de Paz de aquel territorio, cuya competencia fué reconocida: primero, por el cesionario D. M. Torres, y despues, por la misma viuda. El juicio está, pues, radicado ante el espresado Juzgado de Viedma y ante él debe seguir.
El Sr. Juez de 4° Instancia apoya su jurisdiccion en la afir
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:670
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