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Fallos: 30:662 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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rías sin haberse pagado los derechos que adeudaban como procedentes del estrangero, y por lo tanto, seria aplicable elartículo 1020 de las Ordenanzas:

2" Que no resulta justificado de autos que la sociedad Nicolús Cafferuta y llno., contra quien se ha dirigido la accion, haya recibido las mercaderías que figuran en el manitiesto de f. 13, pues la única prueba ú este respecto es la declaracion del guarda Cabral, que en su declaracion de f. 41 vta, afirma, que Jas mercaderías pertenecian á la casa de Cafferata Hnos., lo que sabe, no solo por las marcas de la casa de Cafferata que llevaban algunos bultos, sinó por haber visto y presenciado que Cafferata fué el que los recibió, y aunque el apoderado de Cafferata Hnos. ha pretendido que tal declaracion era falsa, porque ninguno de los bultos consignados á la órden y que figuran en el manifiesto de f. 132 lleva Ja marca de la casa, tal falsedad no se descubre porque no está probado que la casa de Cafferata no tuviese otra marca que la N. C. y H. con que vienen los bultos á su consignación, y el guarda en su declaracion dice que algunos de los bultos tenian las marcas de aquella casa, habla de marcas y no de la marca, de donde se deduce que la casa usa varias marcas; y que entre los bultos que figuran en el manifiesto como consignados ú la órden, habian algunos de ellos con otra marca perteneciente ú la casa, pero siendo singular lu declaracion de Cabral y sospechosa por las tachas opuestas, no estando por otra parte apoyado en otra prueba que la corrobore y confirme, pues no consta que esas mercaderías viniesen consignadas ú Cafferata y antes bien aparece del manifiesto de f. 13 que venian consignadas ú la órden, no hay prueba suficiente para condenar ú la casa de Nicolás Cafferata Hnos. como autora del fraude, y de conformidad ú la ley 12, titulo 14, Partida 3", debe ser absuelta.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-662

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