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Fallos: 30:63 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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DE JUSTICIA NACIONAL 03 ley suprema que deben aplicar á las cuestiones llevadas ú su conocimiento.

Sesto : Que no habiéndose producido tales hechos por parte del Gobierno de Entre Rios, segun resulta de los antecedentes consignados en esta causa, la demanda interpuesta contra él para que se declare la nulidad de la ley y decreto referidos por actos ejecutados por la Municipalidad del Urnemy, es improcedente.

Por estos fundamentos, se absuelve al Gobierno de la Provincia de Entre Rios, de la demanda interpuesta contra él, quedando á salvo las acciones del demandante para hacerlas valer contra quien corresponda, Notifíquese con el original, y satisfechas estas y repuestos los sellos, archívense los autos.

1. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
— —eo=—-— ——

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63

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-63

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