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Fallos: 30:58 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA LVII
D. Mariano Unzué, contra el Gobierno de la Provincia de Entre Nios; sobre nulidad de una ley provincial y daños y perjuicios. , Sumario. — 4° El propietario de un terreno comprendido en el éjido de un pueblo declarado por ley provincial, carece de accion contra el Poder Ejecutivo que ha aprobado la mensura del jido, reconociendo la propiedad del actor, para hacer declarar la nulidad de la ley.

2" Tampoco tiene accion contra el mismo por los actos violatorios de su propiedad que haya cometido la municipalidad del punto, con ocasion de dicha ley.

Caso. — Se refiere en el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1886, Vistos: resulta de estos autos lo siguiente:

Don Mariano Unzué demanda al Gobierno de !a Provincia de Entre Rios por ataque á su propiedad.

Los hechos que motivan esta demanda consisten principal»

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-58

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