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Fallos: 30:59 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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mente, segun la esposicion de foja cuatro, en que el Secretario dela Municipalidad, acompañado de dos comisarios, un alcalde y varios vecinos, se presentó en su establecimiento, y sin decir una sola palabra á quien lo representaba en él, se apoderó de un pequeño rodeo de animales finos, que se apacentaban próximos á la casa, arrebatándoselos á su pastor y llevándoselos consigo. Este hecho, dice, en que va envuelto el ataque ú la propiedad y la violacion del domicilio, se ejecutó por órden del Presidente de la Municipalidad, que antes intentó vender su propiedad y hoy le quiere aplicar arbitraria y torcidamente las disposiciones legales que rigen los terrenos de éjidos, sin que el Gobierno los haya espropiado, Entre los antecedentes de la demanda menciona la ley de la Provincia de Entre Rios de mil ochocientos setenta y dos, que fija cuatro leguas cuadradas al éjido de todo pueblo, villa ó ciudad, y encarga al Poder Ejecutivo su deslinde y amojonamiento, con separacion de los solares, ehicras, quintas, etcétera, y dice: que en mil ochocientos ochenta y tres el Poder Ejecutivo ordenó se deslindara el éjido del Uruguay y se estudiaran los terrenos circunvecinos pura ver si era posible ensancharlo: que la mensura se hizo quedando, segun ella, dentro del ¿jido algo mas de una legua del campo de su propiedad, donde tiene la dire:cion de su establecimiento con todas las construcciones convenientes: que antes de aprobarse aquella operacion, la Municipalidad del Uruguay puso en venta el campo que quedaba dentro del éijdo y comenzó á hacer concesiones á individuos que se pretendian poscedores, con cuyo motivo ocurrió al Poder Ejecutivo, quien, por el decreto de veinte de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, que en copia simple acompaña, lo reconoció propietario del terreno, declaró que la Municipalidad no tenía derecho de dominio sobre él, y, aprobando la mensura, lo dejó comprendido en el újido de la ciudad del Uruguay.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-59

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