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Fallos: 30:57 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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8" Finalmente, que deben ser indemnizados tambien de los gastos de papel sellado y honorarios del perito, conforme úá la disposicion del artículo 48 de la ley de 7 de Setiembre de 1886.

Hágase saber con el original.

C. S. de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 13 de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos treinta y cinco; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse,
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

—— T. XXL 5

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-57

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