8" Finalmente, que deben ser indemnizados tambien de los gastos de papel sellado y honorarios del perito, conforme úá la disposicion del artículo 48 de la ley de 7 de Setiembre de 1886.
Hágase saber con el original.
C. S. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 13 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja doscientos treinta y cinco; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse,
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
—— T. XXL 5
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:57
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