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Fallos: 30:68 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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que se trate de las personas 6 bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participacion.

Que concordante con este artículo es el cuatrocientos noventa y cuatro del mismo Código, que declara igualmente nulos todos los actos y contratos en que se interesen lus personas 6 bienes de los menores 6 incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores.

Por estos fundamentos, y atento lo espuesto y pedido por dicho Ministerio en segunda instancia, se declara nulo lo actuado en primera, y se repone la causa al estado de foja once.

Y considerando, en cuanto al incidente que ha motivado el recurso de queja deducido por el Defensor de Menores de la Provincia de Salta: que siendo este el representante legal de todos los menores É incapaces de la Provincia donde ejerce su ministerio, pues usí lo considera la ley al declararlo parte legítima y esencial en todo asunto judicial 6 extrajudicial en que se trate de las personas ó bienes de ellos, no puede desconocérsele personería para intervenir ante la justicia, no habiendo, como no hay Defensores nombrados por la Nacion.

Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento once, y se declura que dicho Defensor es parte legítima en el presente juicio. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. . GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
——.—

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-68

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