que se funda la demanda, se recibió esta causa á prueba, produciéndose por ambas partes la que instruye el certificado del actuario corriente á foja 59 vuelta.
La pretension de la Norre consiste en que mantuvo con Saco relaciones ilícitas de las cuales nacieron sus hijos nombrados; que Saco al principio cumplió con sus deberes auxiliándola, y como se hubiere desentendido despues, entabla la presente demanda de filiacion.
Veamos si ha conseguido probar lo que se proponía.
Victor Aibar, foja 25 ; Casiano Vieira, foja 27 vuelta y 28; José Surlin, foja 35; Juana Rojas, foja 36; Celestino Flores, foja 53; Gabriel Arias, foja 54; Serapia Diez Gomez, foja 55; testigos presentados por la demandante, declaran unos que les consta el hecho de lus relaciones, sin dar la razon cómo lo saben, y otros porque lo oyeron decir. ¿Cómo pueden saber, cómo pueden constarles el hecho de la generacion, misterioso secreto envuelto por la naturaleza con un velo impenetrable? Admitiéndose por vl artículo 325 del Código Civil, en la investigacion de la paternidad, todas las pruebas que se admiten para probar los hechos y que concurran ú demostrar la filiacion natural, no se ha hecho ni mencion en la demanda de la posesion de estado, uno de los medios quizá el mas eficaz para demostrarla.
La demandante no vivia con Saco, y sabido es que ségun la Lejislacion Romana, el hombre que tenia en su casa como única concubina á una mujer con quien estaba en libertad de contraer matrimonio, era padre natural del hijo que naciere de esta mujer. Por el derecho de las Partidas, se permitió la barraganería, es decir, la vida marital, porquejlos hijos que nazcan de la barragana son mas ciertos (Proemio del título 14, Partida 4), y aun el hijo de esta que se entrega á otros hombres es de padre incierto, (Ley 1", título 15, Partida 4°).
Pero aún suponiendo cierto el hecho de las relaciones entre
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:65
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