concordantes de la sentencia apelada, se confirma y devuélvanse, J. B. GOROSTIAGA (en disidencia). — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.—
DISIDENCIA
Estando en disidencia con la precedente resolucion de la mayoría del Tribunal, creo de mi deber, atenta la naturaleza € importancia de esta causa, espresar ú continuación mi opinion bajo forma de sentencia, para hacerlo con mayor precision.
Vistos y considerando :
Que la tereería de dominio deducida por los señores Rossi y Ferrari, sobre una partida de bolsas de harinn embargada por la Aduana en la Barraca de los señores Alejandro Maderna y C°, y como pertenecientes 4 estos, se funda en los cinco recibos de depósito que corren de fojas 2 4 6 del espediente agregado; Que estos recibos, dados por D. Julio Calvo, como apoderado general de la casa Alejandro Maderna y C°, en 4, 20 y 27 de Mayo de 1881, manifiestan que el señor Herman Altgelt, depositó en la Barraca de ellos, á la órden de los señores Rossi y Ferrari, las bolsas de harina que dichos recibos espresan, con designacion de cantidad, marcas y peso; Que esos recibos constituyen el título de propiedad de los depositantes, como únicos documentos comerciales que los Barraqueros y Administradores de casas de depósitos están obligados á darles, segun lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 424 del Código de Comercio; Que la autenticidad de estos documentos, no ha sido desconocida por el Procurador Fiscal, ni por el Juez de Seccion, y que los motivos que se aducen como presunciones de haber
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:595
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