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Fallos: 30:599 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA CLXII
Criminal, contra Don Eduardo Ortiz Herrera; sobre distraccion de dinero fiscal Sumario.— 4° El déficit en las cuentas del empleado obligado 4 darlas, no constituye por sí solo el delito previsto por el artículo 80 de la ley Nacional Penal.

2" Sin motivos bastantes para juzgar que sea efecto de una apropiacion fraudulenta, y con circunstancias que hacen verosímil su inculpabilidad, el acusado debe scr absuelto de la accion penal, y declarársele únicamente responsable de la suma que falta y sus intereses.

Caso.— Se esplica en el Fallo del Juez Federal Córdoba, Mayo 26 de 1886.

Vistos y Considerando: Primero : Que de los instrumentos fehacientes que corren en autos y de la propia confesion del

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-599

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