CAUSA CLXII
Criminal, contra Don Eduardo Ortiz Herrera; sobre distraccion de dinero fiscal Sumario.— 4° El déficit en las cuentas del empleado obligado 4 darlas, no constituye por sí solo el delito previsto por el artículo 80 de la ley Nacional Penal.
2" Sin motivos bastantes para juzgar que sea efecto de una apropiacion fraudulenta, y con circunstancias que hacen verosímil su inculpabilidad, el acusado debe scr absuelto de la accion penal, y declarársele únicamente responsable de la suma que falta y sus intereses.
Caso.— Se esplica en el Fallo del Juez Federal Córdoba, Mayo 26 de 1886.
Vistos y Considerando: Primero : Que de los instrumentos fehacientes que corren en autos y de la propia confesion del
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:599
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-599
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos