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Fallos: 30:594 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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en el sitio conocido por Barraca de Peña, no era un establecimiento 6 negocio de Barraca en el sentido del Código de Comercio, sinó un depósito para las mercaderías de su propio comercio, sin que produzca alteracion alguna á este respecto la circunstancia enunciada de que por escepcion se recibian depósitos de otras personas; porque en una barraca no se hacen por escepcion las operaciones del ramo, sinó que estas constituyen el principal y único destino del establecimiento.

Segundo. Que resulta igualmente, de las mismas declaraciones citadas, que las harinas de la cuestion, lejos de haber sido depositadas en aquellos almacenes por cuenta de Rossi y Ferrari, como se ha pretendido, fueron almacenadas y estaban allí como pertenencia de Maderna, sin que hubieran pasado por consiguiente, ni por un momento, 4 poder de los reclamantes.

Tecero: Que no teniendo Maderna el negocio de Barraca segun queda establecido, no son aplicables al caso las disposiciones del título Delos barraqueros, Código de Comercio; ni los documentos de fojas dos á seis, espediente agregado, son, por lo tanto, de los comprendidos en el artículo ciento veinte y cuatro, inciso tercero de dicho Código:

Cuarto: Que el libro de entradas y salidas del espresado depósito, exhibido por Maderna, no merece fé vn juicio — fuera de otras circunstancias que lo hacen sospechoso — por carecer de las formalidades requeridas por la ley.

Quinto : Que estos hechos son concluyentes en concepto de la Corte, y la ley deja 4 la sola apreciacion de los Jueces recibir ónola causa á prueba, segun lo consideren ó no necesario para formar su juicio y pronunciar sentencia (artículo noventa y uno ley de procedimientos), siendo de tener presente ademas, que la vista del señor Procurador General en que consiente en la prueba, es anterior 4 las confesiones de Maderna de que se ha hecho mérito. Por estas consideraciones y los fundamentos

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-594

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