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Fallos: 30:592 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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« Considero que el señor Juez de Seccion no ha podido prescindir de recibir esta cansa á prueba.

«€ No es esta una cuestión de puro y estricto deresho, « El Banco de Lóndres pretende mejor derecho á cantidad de bolsas de harina que dice haber comprado á los señores Maderna y C° « Acompaña para probar la venta ú su favor un documento de los citados Mader:1 y C", y un certificado de depósito de los mismos señores.

«€ Dadas las cirennstancias especiales del caso, hay fundados motivos para no dar ú los documentos en cuestion todo el valor que en condiciones ordinarias merecorían.

« La proximidad de las fechas entre los documentos exhibidos y el embargo trabado por la Aduana, autoriza la fundada presuncion de que la compra que se dice hecha por el Banco de Lóndres, tan agena á las operaciones de su giro, no ha tenido más objeto que crear un título preferente á su favor para salvar créditos anteriores.

« Pero esta presuncion, por fundada que sea, no escluye la posibitidad de que el Banco haya comprado realmente, y en tiempo hábil, las harinas, pues que, si esta operacion no entra en la esfera de las transacciones bancarias, no está prohibida, ni es la primera vez que un Banco compra un bien raiz, ó un artículo cualquiera para garantir una deuda rezagada, « Estas breves consideraciones ponen de manifiesto que si los documentos exhibidos no son bastantes para fundar el derecho del Banco de Lóndres, no lo son tampoco para desestimarlo de plano. Y tan cierto es esto, que el mismo -eñor Juez, al fundar su sentencia, ha necesitado apoyarse en hechos que, ni se han alegado, ni constan de estos autos.

« Dice el señor Juez que no se ha individualizado en la demanda la cantidad de harina que se dice comprada á los señores Maiderna por marcas ó señales que permitan distinguirla entre

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-592

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