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Fallos: 30:590 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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digo Civil, la posesion de buena fé de una cosa mueble crea á favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, no siendo la cosa robada 6 perdida, cuya presunción solo puede ser destruida por otra prueba plena y concluyente del dominio.

Cuarto: Que 4 este efecto son completamente ineficaces los documentos antes mencionados, aún admitiendo su autenticidad de forma, que no ha sido observada por el Procurador Fiscal, pues su fecha cierta con relacion á tercero es la de su presentacion en juicio, á virtud de lo dispuesto en el inciso 1, artículo 24, título 5", Libro 2", Seccion 2° del Código Civil, no siendo permitido recurrir á la prueba testifical para justificar la sinceridad de la fecha que el actor indica, ni para fijar la época en que ha tenido Ingar la: convencion que él mismo encierra (V. Aubry y Rau, tomo 8 pág. 261 ; Demolombe, tomo XXIX, n° 473), de modo, que con arreglo á estos principios, esos documentos resultan otorgados con posterioridad 4 la fecha en que fué trabado el embargo , 4 peticion de la Aduana.

Quinto : Que además, lu tercería deducida versa sobre el resto de las bolsas de harina á que se refieren los certificados de depósito; pero no se determina cuál es ese resto ni seria posible individualizarlo, tanto porque en los mismos certificados na se indican las marcas, números y peso, sin cuyos requisitos es improcedente la reivindicacion, atentolo dispuesto en el artículo, título 1X, libro 3", Código Civil; cuanto porque no habiéndose articulado esos hechos en la demanda, noes permitido despues su prueba.

Sesto: Que Á parte de estas consideraciones estrictamente legules que escluyen el derecho invocado por Rossi y Ferrari, llama la atencion que en su demanda no hayan insinuado siquiera 4 quién compraron la harina, en qué época ni á qué precio, ni cuál haya sido el corredor que intervino en la negociacion, para hacer verosímil su dominio sobre ella; llama tambien la atencion que aparezca simplemente depositada por cuenta

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-590

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