invocan para rechazar la tercería deducida sin la tramitacion debida, y atenta la naturaleza é importancia de los hechos alegados y que se ofrecen probar, el esclarecimiento de ellos, es indispensable para poder formar juicio y resolver con acierto este asunto; Que el señor Procurador General, que es parte principal en esta causa, asi lo manifiesta tambien y pide en su vista de foja 68; Que por último, el artículo 207 de lá Ley de Procedimientos nacionales, autoriza á esta Suprema Córte para mandar producir la prueba en primera instancia, cuando la juzgare necesaria, y la causa fuere llevada ante ella por apelacion de la sentencia definitiva.
Por estos fandamentos y de conformidad de partes, déjuse sin efecto la sentencia apelada de foja 43, y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, para que se reciba la causa á prueba, y se resuelva con arreglo á derecho.
J. B. GonosTIAca.
— _ MN
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:598
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