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Fallos: 30:597 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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arrobas cada una, harina de Santa Fé, de clase buena y su precio de 244 25 pesos arroba ; Que las otras observaciones que se aducen contra los terceristas, sobre que no han insinuado siquiera á quién compraron la harina, en qué época, por conducto de qué corredor, y sobre lo estraño que aparece de que hubiese sido depositada en la Barraca de Maderna y C°, quienes hacian el negocio de harina en grande escala, y no acostumbraban recibir depósitos de otros —han sido ya subsanadas en esta instancia por Rossi y Ferrari.

Que ellos esponen, en efecto, á foja 54 vuelta, que fa harina 4 que se refieren los certificados de depósito, les fué vendida por intermedio de la casa de consignaciones y corretage, Herman Altgelt, en Mayo de 1881, formando parte de una compra mucho más estensa, y que se hizo el depósito de todo lo comprado en la Barraca Peña, en-la de Nougues y en la calle de Bolivar número 246. Que además, toda la harina Mié asegurada en la Compañía de Seguros Lubech que funciona en esta ciudad, y que nada seria mas fácil que comprobar esos hechos con las pólizas, inspeccion de libros, certificados y declaraciones. Que de todas esas operaciones se han tomado notas y hecho asientos en los libros de las casas que han intervenido en ellas, y que en cualquier momento ha podido y puede esclarecerse la verdad de todo lo aseverado. Que concurre con estos hechos la circunstancia de huber ellos efectuado varias ventas de la harina depositada en la Barraca Peña, y que de esas ventas hvehas por ellos y disponiendo de una harina de ellos, se ha podido y puede producir una comprobacion acabada, Y finalmente, que en presencia de tantos hechos enesdenados entre sí desde un año atrás, con intervención de tantas y tan respetables casas de comercio, no es admisible la suposicion de que todas ellas hayan querido confabularse para beneficiar 4 Muderna y 'C°, y burlar á la Aduanas; Que siendo por tanto inconsistentes todos los motivos que se

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-597

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