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Fallos: 30:586 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Ley Nacional de Enjuiciamiento, cuando en el juicio ejecutivo se deduce tercería de oposicion escluyente ella ha de fundarse precisamente en el dominio de los bienes embargados.

Segundo. Que de la misma esposicion hecha por" li demandante para fundar su accion, se desprende que ella no tiene actualmente, ni ha tenido antes el dominio del campo embargado, pues dice que ha sido comprado por don Luis Lohezic y escriturado á nombre del mismo, debiendo suponerse que con ese mismo título tomó posesion.

Tercero. Que si bien es cierto que la demandante sostiene haberse hecho esa compra con dinero de su esclusira propiedad, esto por sí solo, aún en la hipótesis de ser absolutamente exacto, no constituye un título de dominio en el cual se puede fundar la tercería de oposicion escluyente, pues en tal caso solo existiria un crédito, ó jurídicamente una accion persoual de parte dela Señora Oromí contra Lohezic, por el importe de las sumas de que éste dispuso para la compra, ni basta para destruir la plena fé que merece una escritura pública respecto de todas sus enunciaciones, con arregio ú lo dispuesto en los artículos 993, 994 y 995 del Código Civil.

Cuarto. Que la disposicion del artículo 1266 del Código citado, en que la demandante funda su accion, presupone naturalmente las enunciaciones necesarias en el título de adquisicion para establecer el orígen del dinero en concordancia con lo que dispone el artículo 1246, porque de lo contrario 'se introduciria la mas completa inseguridad sobre el dominio de los bienes en la sociedad conyugal.

Quinto. Que aunque fuese otra la condicion legal de la demandante en la cuestion contra Lohezic respecto 4 sus derechos sobre el campo embargado, este es un punto cuya solucion no es de la competencia del Juzgado, como lo reconocen las mismas partes, que han sometido el caso á los Tribunales ordinarios de la Capital y que mientras nosea definitivamente

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-586

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