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Fallos: 30:584 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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varse, es, que la pena no está en proporcion con la gravedad del hecho.

Pido, en consecuencia, la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1886.

Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista; y por los fundamentos de la sentencia apelada de foja sesenta y una, se confirma esta; y devuélvanse.


J. B. GOROSTIAGA, —J. DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS.— FEDERICO IBARGÚREN.—C. 5. DE LA TORRE.

——— o

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-584

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