CAUSA CLX
19 Mercedes de Oromi, en tercería escluyente contra la ejecucion del Banco de la Provincia de lluenos Aires, con Don Luis Lohezic.
Sumario.— La enunciacion de haber sido comprada por el marido una finca con dinero de la mujer, debe resultar del mismo título de adquisicion, para poderla hácer valer la mujer en favor del dominio que pretende sobre ella.
Caso.—Se indica en el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 27 de 1886.
Vistos estos autos promovidos por doña Mercedes Oromí, deduciendo tercería de dominio sobre un campo denominado «Huangelen », embargado en los uutos ejecutivos seguilos por el Banco Nacional contra dor Luis Lohezic, como de su propiedad.
Y considerando: Primero. Que segun el artículo 301 de la 40
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:585
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