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Fallos: 30:583 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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tando la víctima con cuatro balazos, tres de ellos mortales.

Tan grande encarnizamiento solo puede esplicarse por la escitacion en que se encontraba el piloto á consecuencia de su riña anterior con Santos; no por Ia necesidad dela defensa.

Puede esta circunstancia exonerarlo del rigor de la ley, pero uo eximirlo de toda pena.

Agrégase ú esto, que el hecho tenia lugar en pleno dia; en medio de una poblacion numerosa; y 4 pocas varas de la antoridad. A bordo mismo se encontraba un hombre y un muchacho, y no son tan largas las distancias en un buque, por grande que sea, para que las voces de auxilio no se oigan de un estremo á otro. Bien pudo el piloto pedir auxilio, á encontrarse dominado por su agresor ; y aún era su deber hacerlo así, antes de recurrir á medios verdaderamente estremos, cual era disparar cuatro tiros, en condiciones tales que no podian dejar de causar heridas graves, si no la muerte.

No busta decir, que temió que Franco le quitara el rewólver.

Ni este lo intentó, ni era cosa sencilla, y que no diera tiempo á que ocurrieran las personas de á bordo, ó las que éstas llamaran de otros buques, 6 de tierra.

Si bastara el simple temor de que el arma que uno tiene, se convierta en su propio daño, para escusar su uso mortífero, no habria hecho criminal que no se disculpara.

Terminaré diciendo que en pocos casos se encuentra mas manifiestamente escedidos los límites prudenciales de la defensa.

Si á simple agresion ú mano limpia, sin que nada comprometa la vida del agredido, por un temor remoto, por no decir quimérico, fuera lícito dar muerte segura, mejor seria establecer desde luego la impunidad absoluta en los casos en que interviniera alguna riña ó pelea.

Considero perfectamente aplicable al presente caso la disposicion del artículo 497 del Código Penal. Si algo pudiera obser

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-583

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