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Fallos: 30:580 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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pronto concurso, mucho más teniendo presente que, como consta del proceso, los citados marineros habian intentado durante el dia, conseguir su separación del servicio, lo que permitia haber tomado en tiempo á las autoridades de á bordo las disposiciones oportunas para obtener aquellos auxilios, desde que por lo demás, estando el buque fondeado y en situacion de conse— guirlos, carecian, ya fueran el capitan 6 el piloto, de las facultades: que para imponer penas correccionales y proceder á la prision conceden las leyes generales cuando se trata de un buque en viaje ó lejos del asiento de las autoridades; no siendo, por otra parte, verosímil que al intentar Santos salir por el portalon se limitara el piloto 4 simplemente observarle que n20 le era permitido hacerlo, y sí, por el contrario, que tratara de sujetarlo para conseguir la realizacion de su propósito.

Octavo. Que no habiendo presenciado ninguna de las personas que se encontraban á bordo la manera cómo tuvo lugar el encuentro entre Oesterreich y Franco, ni sido posible recibir declaracion á éste, en vista del estado en que quedó despues de ser herido, corresponde examinar la confesion del heridor y, por consiguiente, averiguar si al herir á Franco se encontró en estado de legítima defensa, como lo pretende.

Noveno, Que, segun la doctrina de nuestro Código Penal, incumbe al acusado la prueba que establezca la certidumbre ó, por lo menos, la probabilidad de las circunstancias que justifican la legítima defensa.

Décimo. Que acreditada la verdad de que Franco atacó á Oesterreich y que no fué posible á los demás tripulantes concurrir en auxilio de éste ni frustar el ataque, resulta tambien de autos que Franco llevó ese ataque sin armas y solamente con sus propios puños, siendo, por consiguiente, inadmisible en este caso, el empleo de medios de defensa que necesariamente tenian que conducir al atacado mas allá de lo necesario para desviar el peligro, ó en otros términos, como lo dice Chauveau,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-580

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