Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:578 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

rejion torácica inferior y lateral derecha, enla carotidea derecha y en el maxilar superior izquie:do, habiéndose producido Ja muerte á consecuencia de ellas, circunstancias que hacen comprender el. hecho dentro de los términos del artículo 205 del Código Penal.

Tercero. Que el procesado Augusto Oesterreich, tanto en su declaracion indagatoria como en la confesion con cargos, ha reconocido ser el autor de las heridas inferidas á Francisco Franco, escepcionándose empero con el estado de lejítima defensa en que lo colocó la ugresion de éste, á cuyo efecto esplica las cosas de la manera siguiente: que el dia antes indicado encontrándose ausente el capitan del buque, el inarinero Joaquin de los Santos pretendió desembarcar llevándose las ropas de uso de su pertenencia, lo que él se opuso, siendo entónces golpeado y derribado por el marinero Santos; que llamundo en su auxilio al contramaestre que se encontraba trabajando en lus járcias acudió éste trayendo consigo un pasador de cabulleria que le servia para su tarea, consiguiendo en ese momento desacirse de Santos — que á su vez habia arrebatado el pasador al contramuestre — dirijiéndose á su camarote en busca de una arma: que en ese momento subió Franco al buque en ayuda de su camarada Santos y encaminándose á su camarote le insultó primeramente, dándole en seguida gulpes de puño en la cara, viéndose precisado, en vista de estu agresion, á hacer uso de su rewólver con el que disparó á Franco cuatro tiros, no consiguiendo derribarlo sinó despues del último; agregando, que le hizo mas de un disparo, porque como Franco continuara atacándole despues del primero y aún despues del último, en que le dirijió otro golpe, no sabia si había herido 4 Franco, al cual recien cuando estaba tendido sobre cubierta vió una sola herida en el cuello.

Cuarto. Que interrogado Santos sobre la manera cómo se trabó la lucha con el piloto, ha contradicho lo espuesto por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos