Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:577 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

una canoa, el cual se dirijia para tierra, sintiendo al mismo tiempo voces que lo indicaban como prófugo del buque en que se habian disparado los tiros, por cuyo motivo, inmediatamente de llegar á tierra el tripulante de la canoa le intimó que se detuviera, no haciendo éste resistencia alguna y manifestando que habia bajado buscando el auxilio de la policia por cuanto á bordo existia un hombre herido, Segundo. Que constituidas las autoridades de la Sub-Pre— fectura en el buque « Semmy Cohn » encontraron tendido sobre la cubierta del mismo al marinero Francisco Franco con varias heridas de bala que le habian sido inferidas por el piloto Augusto Oesterreich, el que habiendo sido desarmado ya por el contramaestre Cárlos Rackono, fué constituido inmediatamente en prision.

Tercero. Que conducido el herido al Hospital Buenos Aires, en la tarde del mismo dia, falleció pocas horas despues, ú las cuatro a. m. del dia treinta y uno, Cuarto. Que instruido el sumario correspondiente, consta de las declaraciones del piloto Augusto Oesterreich, Cárlos Rackono, Joaquin de los Santos, Cárlos Schúly y de Eduardo Fretnucto, de los informes del médico de los Tribunales y del administrador del Hospital Buenos Aires, de la declaracion del guardian Farigo, y del parte de la Sub-Prefectura del Riachuelo. , Y considerando: Primero. Que el delito materia de este somario aparece legalmente comprobado.

Segundo. Que tanto del informe del médico de los Tribunales como del espedido por el administrador del Hospital de Clínicas, doctor Gonzalez del Solar, resulta que el individuo Francisco Franco recibió cuatro heridas de fuego, tres de las cuales, segun opinion del primero, eran necesariamente mortales, y, en concepto del segundo, todas ellas graves, y con particularidad las tres primeras, que estaban situadas, en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos