Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:575 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

partes se le daban. Pienso que algun castigo más que Gomez, merece; seis meses más de prision, por ejemplo.

En este sentido, pido la reforma de la sentencia apelada.

Eduardo Costa Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre2 de 18665.

Vistos y considerando:

Que, segun resulta de autos, los acusados han procedido evidentemente sin voluntad criminal en los hechos que sirven de base á la acusacion, siendo de notar además, en relacion al procesado Manuel Gomez, que su falta fué motivada por 1:ecesidades del propio servicio á su cargo, que aunque insuficientes á justificar el grave abandono de sus deberes, deben sin embargo apreciarse como circunstancias atenuantes de su contravencion, Que en cuanto al procesado Lucio Torres, no consta tampoco que se le hicieran con el silbato de mano todas las señales reglamentarias para la detencion ó parada de la locomotora á su cargo.

Por"estos fundamentos: se reforma la sentencia apelada de foja setenta y seis, en cuantoá la pena impuesta á los procesados, reduciéndose esta á dos años de prision por lo que respecta ú Manuel Gomez, y á un año de prision por lo que respecta á Lucio Torres, debiendo descontarse á uno y otro el tiempo de detencion sufrida, y cumplirse la condena delprimero, por aparecer ya vencida la del segundo, enla carcel pública que el Poder Ejecutivo de la Nacion designe, á cuyo efecto se dirijirá á éste el correspondiente oficio, y devuélvanse.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5. DE
LA TORRE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-575

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos