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Fallos: 30:573 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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al Gefe de la estacion y á la Intendencia General de Policia; repónganse los sellos y archívense.

P. E. Miguez
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1885, Suprema Corte :

Los procesados Manuel Gomez y Lucio Torres, miquinista el primero del Ferro-Carril Andino, son acusados y responsables: Gomez, de haber abandonado el gohierno de su 1náquina y confiádolo á Torres; éste, de haber aceptado la direccion de la máquina espresida, y de haber producido el choque con la «Zonda », del que resultó gravemente herido un hombre, que falleció poco despues.

El sumario ha esclarecido perfectamento los hechos, estableciendo de una manera clara é inequívoca la responsabilidad de cada uno.

A mi juicio, la sentencia que la considera igual para uno y otro é impone á ambos la pena de tres años de prision, es por demás severa.

Es fuera de cuestion que, ni Gomez al confiar su máquina á Torres, ni éste al aceptarla, han procedido con dañada intencion. Puede haber en ellos descuido, negligencia, olvido de sus deberes; pero, nada autoriza la presuncion de que procedieran con un propósito culpable 6 criminal. Y no faltan circunstancias de tenerse en cuenta á su favor.

El viaje era corto, de dos kilómetros, no de pasageros sinó de trabajadores para traer tierra,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-573

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