el inciso 4° del artículo 42 de la ley de jurisdiccion; que este juicio es universal por su naturaleza y atrae á sí todas las causas particulares que se promoviesen; que habiendo sido declarado y admitido el concurso á los bienes de D. Florencio Corrales por el Juez de 4" Instancia de la Provincia, que ha solicitado en legal forma la suspension y remision de las ejecuciones seguidas contra Corrales ante este Juzgado, se han llenado los requisitos que para e.tos casos se establecen, conforme con varias resoluciones de la Suprema Corte; que las razones alegadas para manifestar el procedimiento irregular del Juez de la Provincia, no son atendibles, ni menos las que apoyan la justicia de que, por el estado de la causa, no es prudente la remision pedida; que existiendo una tercería por Vidal y Martearena contra el concursado Corrales, debe tambien suspenderse; resuelvo por los fundamentos espuestos: se remitan al Juzgado de 1" Instancia, con el oficio respectivo, los dos espedientes, prévia reposicion de sellos, dejándose copia en forma en cl espediente de Vidal y Martearena de la nota del Juzgado de 1° Instancia y de este auto. Notifíquese con el original, Figueroa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, se conlirma con costas el auto apelado de foja sesenta y tres; y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:560
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