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Fallos: 30:564 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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ochocientos ochenta y uno á don Domingo Fúnes, quien las transfirió á su vez á Don Pedro G, Posse, por venta que le hizo de ellas el año mil ocho cientos ochenta y cuatro, segun consta de la escritura pública corriente á foja cincuenta y siete.

Cuarto: Que las enagenaciones hechas por la Provincia de Córdoba, 6 por la de Santa Fé, anteriores ú la fecha del laudo arbitral pronunciado el diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos, así como los derechos adquiridos por los particulares en virtud de ellas, no puedan sufrir alteracion alguna en cuanto á su validez y eficacia, cualesquiera que sea la jurisdiccion bajo la cual resultaren encontrarse con arreglo á dicho laudo las tierras enagenadas; porque por el artículo 6° del compromiso celebrado entre dichns Provincias al someter á juicio de árbitros sus cuestiones de Jímites, se estipuló espresamente: que el fallo del Tribunal arbitral sobre los límites jurisdiccionales de las Provincias contratantes, no alteraria en ningun caso los derechos de los particnlares, subsistentes enla fecha de dicho convenio, siempre que hubieran sido legítimamente adquiridos.

Quinto : Que lo estipulado en esta clánsula del compromiso arbitral importa desprenderse cada una de las partes contratantes de sus derechos de propiedad sobre los terrenos ubicados en su propio territorio, que ú la fecha del convenio hubiesen sido enagenados por la otra, y reconocer como únicos y legítimos propietarios á los particulares adquirentes de buena fé ; resultando de aquí que las enagenaciones posteriores á dicho compromiso hechas por alguna de ellas de terrenos ya enagenados, se hallan en el mismo caso que las ventas de cosa agena, las cuales no tienen valor alguno ni pueden perjudicar los derechos del verdadero propietario (artículo mil trescientos veinte y nueve del Código Civil). , Sesto : Que por lo mismo, la venta de las cien leguas de campo hecha por la Provincia de Santa FCúdon Javier Arrufó el pri

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-564

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