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Fallos: 30:563 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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territorio, el compromiso arbitral no puede perjudicarles :

porque siendo este un convenio entre la Provincia de Córdoba y la de Santa Fé, solo obliga ú dichas Provincias, y la infraccion por cualquiera de ellas solo daria accion á la parte damnificada para pedir contra la otra indemnizacion de perjuicios pero de ningun modo para privar á un tercero de los derechos que de esta última hubiese adquirido legítimamente ; y concluyen pidiendo no se haga lugar á las pretensiones de Posse, sostenidas en este juicio por la Provincia de Córdoba.

Y eomsiderando : Primero : Que la confrontacion de los planos de las mensuras judiciales de Fúnes y Casey y Runciman demuestra el hecho de la superposición puesta en duda por estos últimos, pues uno y otro de'esos planos sitúan dentro de sus respectivas áreas el punto llamado « Isla Verde », ubicándolo el primero dentro de la suerte número cuarenta y dus vendida por Córdoba, y el segundo, en el ángulo noroeste de las tierras pretendidas de propiedad de Casey, Segundo : Que igualmente resulta ese hecho, tanto de la protesta verbal consignada en la diligencia de mensura de estas últimas tierras, aceptada y consignada sin observacion alguna de parte del agrimensor operante, como de la ubicacion que respectivamente atribuyen á las tres suertes números cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, materia de la venta á Fúnes, los planos catastrales de las Provincias de Córdoba y Santa Fé.

Tercero: Que la oposicion de Fúnes, hoy de Don Pedro G.

Posse su sucesor particular, está plenamente justificada con las escrituras de fojas una ú cuarenta y tres; pues por ellas consta que en Mayo de mil ochocientos sesenta y siete la Provincia de Córdoba vendió á los señores Ernestal y Sick diez y ocho leguas de campo en el departamento La Union, de las cuales nueve que resultaron corresponder á don Simon Ernestal al liquidarse la sociedad con Sick, fueron vendidas por él el año mil

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-563

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