Fallo del Jues Federal Catamarca, Marzo 5 de 1886.
Vistos: por los fundamentos consignados en el precedente dictámen fiscal, no ha lugar á la acusacion de su referencia, corriente á foja 43, entablada por D. Pedro S. Acuña sobre los sucesos de Pomán, con motivo de las elecciones nacionales del siete de Febrero último; quien en consecuencia deberá deducirla en debida forma, como lo indica aquel funcionario. Hágase saber, devuélvase la informacion acompañada, dejando constancia en autos, y repóngase los sellos.
Joaquin Quiroga.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1685.
Suprema Corte: .
El escrito de foja 13, ya se considere como acusacion, ya como denuncia, está concebido en términos tan vagos y deficientes, que el Juzgado de Seccion ha procedido acertadamente, á mi , juicio, al ordenar al recurrente se presente en debida forma: es decir, determine con precision qué delitos y qué persona denuncia ó acusa, pues es bien sabido que nuestra legislacion no autoriza las pesquizas ó denuncias generales.
Como ademas, el auto recurrido no trae gravámen irreparable, segun oportunamente se ha observado, no veo razon alguna para que V. E. no lo deje subsistente.
Eduardo Costa.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:554
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