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Fallos: 30:562 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1886.

Vistos : estos autos iniciados por don Pedro G. Posse con motivo de las mensuras mandadas practicar á solicitud de los señores Casey y Runciman, de cien leguas de campo vendidas originariamente por las Provincias de Santa Fé á don Javier Arrufó, resulta :

Que dicha mensura fué protestada al tiempo de practicarse, por don Domingo Fúnes, causante de don Pedro G, Posse, por cuanto se incluian en ellas parte de las suertes de tierras marcadas en el plano de la Provincia de Córdoba con los números cuarenta y tres y cuarenta y cuatro y el lote tercero de los números cuarenta y dos que dicha Provincia había vendido en mayor estension el año sesenta y siete Á los señores Ernestal y Sick, y que despues pasaron á ser de su propiedad á título de compra.

Que el Gobierno de Córdoba, citado de eviccion, se hizo parte en el juicio, y formalizando la oposicion, á dichas mensuras, sostiene los derechos de Posse á las tierras mencionadas, alegando hallarse parte de estas en su propio territorio, segun el laudo arbitral pronunciado por la Suprema Corte el diez y ocho de Marzo de mil ocho cientos ochenta y dos, y estar la Provincia de Santa Fé obligada por el artículo sesto del compromiso á reconocer y respetar como legítimas las enagenaciones preexistentes hechas por dicho Gobierno, cualquiera que resultase ser la ubicacion de las tierras enagenadas, Que los señores Casey y Runciman sostienen ásu vez: que 4 parte de no estar probado que en la mensura de sus cien leguas vendidas por Santa Fé hayan quedado comprendidas las nueve enagenadas por Córdoba, ni que estas se hallen en su

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-562

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