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Fallos: 30:556 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA CLIV
Doña Cristina Baiz, contra D. Juan D. Canelas y D. Antonio Garais, por tercería de dominio; sobre diligencias probatorias.

Sumario. —1° Es causal bastante para postergar el exámen de los testigos presentados, la de tener lugar en el dia designado los funerales del padre del abogado de la parte.

2" No es imputable 4 esta el hecho de haber pedido la postergacion despues de vencido el término probatorio, cuando la peticion se hace en el mismo dia designado por el juez para el exámen.

Caso. — En la tercería deducida por Doña Cristina Baiz contra la ejecucion seguida por D. Juan D. Canelas, la tercerista presentó dentro del término una lista de testigos.

El juez señaló para el exámen un dia fuera del término probatorio, En el dia señalado, la Señora Baiz pidió se señalara otro dia para las declaraciones, por tener lugar en ese dia los funerales del padre de su abogado, y no poder éste concurrir.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-556

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