CAUSA CELVI
Los señores Casey y Runciman, contra Don Pedro G. Posse, y la Provincia de Córdoba ; sobre mensura Sumario. — 1 El compromiso por el que las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé estipularon que el fallo del Tribunal arbitral sobre sus límites jurisdiccionales no alteraría los derechos existentes de los particulares legítimamente adquiridos, importa desprenderse cada una de las partes contratantes de sus derechos de dominio sobre las tierras enagenadas por alguna de ellas, que el fallo asignaba á otra de las mismas.
2" La venta de las tierras asi enagenadas hecha por la Provincia asiguataria con posterioridad al fallo arbitral, se encuentra en el mismo caso de la venta de cosa agena.
3" Los particulares sucesores en la propied:d de dichas tierras, tienen que ser respetados en su posesion, y escluirse aquellas de las mensura que se haga por compras particulares á la Provincia bajo cuya jurisdiccion resultan encontrarse en virtud de dicho failo.
Caso.— Lo esplica el
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:561
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