Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:550 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

550 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ser juzgado sin juicio prévio fundado en ley anterior al hecho del proceso, Que este punto, que ha sido deducido como escepcion dilatoria y decidido en primera y segunda instancias por los Tribunales de la Capital desechando las objevionas del demandado y declarando la competencia del Juez Correccional, no envuelve Dí entraña, en los términos de la Ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, cuestion alguna que tenga relación directa é inmediata con ninguno de los artículos de la Constitucion, que se invocan como fundamento de este recurso, pues el primero de ellos, 6 sea el treinta y dos, en cuanto prohibe el ejercicio de la jurisdiccion federal en materia de imprenta, es evidentemente inaplicable á los Tribunales de la Capital, que ejercen una jurisdicción distinta á aquella, y ageno por tanto á la cuestion decidida; y en cuanto al segundo, ó sea al diez y ocho, es de observar: primero, que la resolucion recurrida se halla limitada á declarar la competencia del Juez ante quien ha sido llevada la demanda, sin pronunciarse en cuanto á la responsabilidad penal del demandudo ni úla procedencia de la acusacion en su fondo; segundo, que por tanto, dicho artículo en ninguna manera puede decirse afectado ni vivlado por aquella resolucion; tercero, que la garantía de no poder ser penado sin ley que defina y castigue como delito el hecho matería de la acusacion, si bien consagrada por la Constitucion, no nace sin embargo esclusivamente de ella, ni se halla rejida especialmente por la misma, y 0 constituye por consiguiente un caso que haga surjir por sí solo la jurisdicción federal mas de lo que puede hacerlo cnalesquiera de las otras garantías comunes al individuo y preexistentes á la Constitucion misma; y cuarto, finalmente, que no conteniendo, como se ha dicho, lu resolucion apelada decision alguna en cuanto á la responsabilidad del acusado ni ú la- procedencia de la escepcion fundada por éste en el artículo referido de la Constitucion, no existe sobre este

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-550

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos