550 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ser juzgado sin juicio prévio fundado en ley anterior al hecho del proceso, Que este punto, que ha sido deducido como escepcion dilatoria y decidido en primera y segunda instancias por los Tribunales de la Capital desechando las objevionas del demandado y declarando la competencia del Juez Correccional, no envuelve Dí entraña, en los términos de la Ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, cuestion alguna que tenga relación directa é inmediata con ninguno de los artículos de la Constitucion, que se invocan como fundamento de este recurso, pues el primero de ellos, 6 sea el treinta y dos, en cuanto prohibe el ejercicio de la jurisdiccion federal en materia de imprenta, es evidentemente inaplicable á los Tribunales de la Capital, que ejercen una jurisdicción distinta á aquella, y ageno por tanto á la cuestion decidida; y en cuanto al segundo, ó sea al diez y ocho, es de observar: primero, que la resolucion recurrida se halla limitada á declarar la competencia del Juez ante quien ha sido llevada la demanda, sin pronunciarse en cuanto á la responsabilidad penal del demandudo ni úla procedencia de la acusacion en su fondo; segundo, que por tanto, dicho artículo en ninguna manera puede decirse afectado ni vivlado por aquella resolucion; tercero, que la garantía de no poder ser penado sin ley que defina y castigue como delito el hecho matería de la acusacion, si bien consagrada por la Constitucion, no nace sin embargo esclusivamente de ella, ni se halla rejida especialmente por la misma, y 0 constituye por consiguiente un caso que haga surjir por sí solo la jurisdicción federal mas de lo que puede hacerlo cnalesquiera de las otras garantías comunes al individuo y preexistentes á la Constitucion misma; y cuarto, finalmente, que no conteniendo, como se ha dicho, lu resolucion apelada decision alguna en cuanto á la responsabilidad del acusado ni ú la- procedencia de la escepcion fundada por éste en el artículo referido de la Constitucion, no existe sobre este
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:550
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