CAUNA CLINI
D. Pedro Acuña, contra las autoridades del Departamento de Pomáún en Catamarca, por infracción de la ley de elecciones nacionales; sobre admisibilidad de querella.
Sumario.—1" La peticion solicitando la verilicacion de varias diligencias con el objeto de entablar accion criminal contra los que resulten culpables, importa una querella, y no una mera denuncia.
2" La querella 6 acusacion no puede ser admitida si no se precisa en ella el nombre de los acusados, los hechos materia de la acusacion, y se agrega el juramento de no proceder con malicia.
Caso. — Don Pedro Acuña, acompañando varias informaciones suscritas por algunos vecinos de Pomán, relativas á abusos de las autoridades en las elecciones de 7 de Febrero de 1886, pidió se mandaran ratificar las firmas y practicar las diligencias necesarias para conocer su verdad, y, concluidas estas, se le pasara el espediente para entablar la correspondiente accion criminal, 38
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:553
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