Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:553 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...



CAUNA CLINI
D. Pedro Acuña, contra las autoridades del Departamento de Pomáún en Catamarca, por infracción de la ley de elecciones nacionales; sobre admisibilidad de querella.

Sumario.—1" La peticion solicitando la verilicacion de varias diligencias con el objeto de entablar accion criminal contra los que resulten culpables, importa una querella, y no una mera denuncia.

2" La querella 6 acusacion no puede ser admitida si no se precisa en ella el nombre de los acusados, los hechos materia de la acusacion, y se agrega el juramento de no proceder con malicia.

Caso. — Don Pedro Acuña, acompañando varias informaciones suscritas por algunos vecinos de Pomán, relativas á abusos de las autoridades en las elecciones de 7 de Febrero de 1886, pidió se mandaran ratificar las firmas y practicar las diligencias necesarias para conocer su verdad, y, concluidas estas, se le pasara el espediente para entablar la correspondiente accion criminal, 38

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos