Octavo: Que segun consta de la diligencia de foja 141, al ser requeridos de pago los Sres. Larrahona y Valdés, hizo consignar el primero que estando á cargo de Valdés todos los bienes sociales, era éste quien debia abonarel crédito, y ofreció el segundo la mina y establecimientos mencionados, en cumplimiento de pactos preexistentes, para que los trabajase el acredor hasta reembolsarse de su crédito, cuya oferta fué aceptada por ste, en los términos prescriptos por la Ordenanza de Minería, Noveno: Que el artículo 23 del título 3" de ellas, prohibe, en caso de ejecucion, el embargo y venta de las minas, hacienda de beneficio, maquinarias, herramientas, etc., etc , prescribiendo que deben entregarse al actor, silos pidiera, para que con un interventor que nombre el ejecutado las administre hasta el pago de su crédito.
Por estos fundamentos, se resuelve: 4" Que no ha lugar úla citacion de remate que esta parte solicita; 2° Que se haga entrega, bajo prolijo inventario al Sr. Treloar de la administracion de la mina Upulungos y del establecimiento de fundicion «El Progreso» con sus maquinarias, herramientas y demas accesorios que les corresponda segun el artículo de la ordenanza citada, durante el tiempo que sea bastante para pagarse con sus productos líquidos, el crédito que se persigue, designándose el término de diez dias para que los ejecutados nombren un interventor que tome la participacion que le corresponde con arreglo á la ordenanza, en la esplotacion y administracion de la mina y establecimientos mencionados. A sus efectos líbrese á los Jueces de Paz de Chilecito y Famatina las órdenes necesarias.
Molina.
Valdés interpuso el recurso de rescision, por las razones que se esponen en el
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:535
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