Fallo del Juez Federal Rioja, Octubre 9 de 1885.
Visto el recurso de rescision interpuesto por D. Ricardo Valdés, contra D. Guillermo A, Treloar de la resolucion de éste Juzgado, de fecha tres de Agosto próximo pasado, corriente á foja 457 de los autos, por la que se ordena se haga entrega por los ejecutados Valdés y Larrahona al espresado Treloar, bajo inventario, de la administracion de la mina Upulungos, y el establecimiento de fundicion « El Progreso », con sus maquinarias, herramientas y demás uccesorios que le corresponden segun ordenanza de minería, hasta pagarse con sus productos líquidos el crédito que se persigue; y del cual resulta:
Primero: Que el actor funda el recurso: 4" en que el cobro del crédito del Sr. Treloar debió perseguirlo por la via ejecutiva y uo por la de apremio, por cuanto con la transaccion de foja 68 vuelta dejó transcurrir el término de tres meses que tenia para intentarla; 2" en que tampoco corresponde la via ejecutiva sinó la ordinaria, porque la traslacion ha creado una novacion de la primera obligacion por otra á plazo indeterminado con _subrogacion de derechos del deudor Valdés á favor de Treloar, en una parte de las utilidades líquidas de la Sociedad « Campos y Valdés » paru pago de su crédito; y 3" en que la referida transaccion está vigente con todos sus efectos legales, por cuanto el convenio celebrado por la escritura pública de foja 10 á foja 104 no tiene valor jurídico hasta que no se haya ratificado por las partes contratantes ante el Juez de la causa, pudiendo cualquiera de ellas desistir de él, como lo hacia en el presente recurso.
Segundo: Que la parte de Treloar solicita el rechazo de la accion con condenación en costas daños y perjuicios, alegando:
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:536
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