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Fallos: 30:529 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Primero : Por la mensura que hizo practicar de él, con auto— rizacion municipal, por el agrimensor Don Sebastian Triaca en 20 de Julio de 1876, la que 4 su vez fija la estension en que ejerció la posesion (Art. 2384, Código Civil).

Segundo: Por las declaraciones de Juan de Dios Peralta, foja 44 vuelta, que dice hacer mas de un año que extrae tierra y arena del terreno mencionado, con permiso de la Señora Rams; y de Carmelo Peralta, quien afirmó, fojas 49 ú 50, que él y su hermano Juan de Dios, sacan del terreno tierra y arena hace como 10 años con permiso de Doña Julia Rams.

Que la posesion ejercida por la ejecucion de la mensura de Triaca, no puede caliticarse de clandestina, por el hecho de no haberse citado á Milicua, pues considerada como simple acto posesorio, no es necesaria tal citación, desde que ella haya podido llegar á noticia del anterior poseedor (nota al artículo 2479, Código Civil), y es indudable que Milicua pudo tener conocimiento de ese hecho que se verilicó con autorizacion de la municipalidad ante un comisario de esta corporacion y dos testigos mas.

Que aunque así no fuese, consisticndo la interrupcion de la posesion en la construccion de una obra nueva en terreno del poseedor, la accion debe ser juzgada como accion de despojo art. 2498, Código Civil), y esta procede aunque la posesion del actor sea viciosa, (art. 2490).

Que las declaraciones de los hermanos Peralta ni son singulares ni abiertamente contradictorias, No lo primero, porque si bien uno de ellos dice que el permiso lo obtuvo de Doña Julia y no de Doña Margarita Rams, la posesion ejercida por aquella lo ha sidomdudablemente á nombre de esta, desde que aquella misma sustituye el poder á Torres, para que demande la libertad de la posesion de Doña Margarita (argumento del artículo 2308, Código Civil). Tampoco son abiertamente contradictorias, porque afirmando Don Juan de Dios-que hace mas de un

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-529

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