DE JUSTICIA NACIONAL 539 jurídicos como una transaccion de derechos litigiosos, el Sr.
Valdés no podría desistir de él, como lo pretende, por cuanto ha sido espresamente ratificado ante el Juez de la causa por el Sr, Treloar, en su esposicion de foja 105, acompañando dicha escritura ; y por Valdés, al presentar, ú foja 144, bienes para el embargo, al ser requerido nuevamente de pago, en mérito deaquel (mandamiento de embargo de foja 109): suscribiendo ambos, ánte el Juez comisionado, un nuevo acuerdo sobre la forma en que debia verificarse el pago del crédito, de conformidad á los contratos preexistentes.
Décimo: Que además, consta á foja 37 del espediente de tercería, que se tiene ú la vista, que el Sr. Valdés, se ha adherido á la tercería de oposicion escluyente que el Sr. D. Julio Campos, socio gerente de la Sociedad « Campos y Valdés», dedujo á consecuencia del embargo trabado en los bienes presentados por Valdés y aceptados por Treloar, y que la Suprema Corte declaró improcedente dicha tercería, haciendo mérito en su resolucion, de la transaccion de foja 68 vuelta y del pacto de foja 101 á foja 104, que la dejó sin efecto. Hechos que demuestran evidentemente que el Sr. Valdés reconoció siempre el derecho del actor Treloar, para exigirle nuevamente el cumplimiento de sus obligaciones, por la via de apremio.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar con costas á la rescision del auto de fecha 3 de Agosto próximo pasado, corriente ú foja 157. En su consecuencia, llévese adelante su ejecucion, dejando á salvo al Sr, Treloar sus acciones para deducirlas contra Valdés por los daños y perjuicios que le hubiera irrogado, con ocasion de este recurso, donde y cómo corresponda, Notifíquese con el original.
Mardoqueo Molina.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:539
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