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Fallos: 30:533 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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fecha del convenio, y el cuarenta por ciento de las utilidades sucesivas, hasta la extincion de la deuda.

Quedó convenido tambien que la falta de lo estipulado dejaría á Treloar con todos los derechos que tenia contra Valdés y Larrahona.

Se suspendió, por esto, el juicio de apremio, Posteriormente los socios Valdés y Larrahona manifestaron que no era posible cumplir la transaccion por la actitud asumida por el socio Campos, quien habia además deducido tercería.

Se declaró por tal razon rescindido el convenio, y se despachó el mandamiento de embargo, que fué trabado en la mina «Upulungos » y en el establecimiento « El Progreso », ofrecidos por Valdés para que Treloar los trabajase hasta cobrarse de su crédito.

Los demandados fueron declarados rebeldes, y resuelta en contra de D. Julio Campos la tercería interpuesta por él, Treloar pidió se les citara de remite, y se le diera la posesion de la mina y establecimiento embargado, Fallo del Juez Federal Rioja, Agosto 3 de 1883.

Resultando de la solicitud] precedente, que el actor pide: 1° que se cite de remate ú los Sres. Valdés y Larrahona de los metales existentes en la cancha de la mina Upulungos, que fueron embargados en las diligencias de fojas 133 á 138; y 2 que se resuelva la solicitud que tenia presentada á foja 123, en la parte que pide la entrega de la administracion de la mina Upulungos y el establecimiento el « Progreso» con todos sus avexos y demás accesorios que les corresponda, bajo formal inventario, designándoles un término á los ejecutados para que

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-533

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