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Fallos: 30:532 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA CLI
Don Ricardo Valdés, contra D. Guillermo A. Treloar ; sobre rescision de sentencia.

Sumario. — 4° El procedimiento por la vin de apremio, no es de órden público, y puede ser convenido por las partes.

2 El convenio por el cual se reconoce un crédito, y solamente se determina el modo y forma de cobrarlo, no es una transaccion.

Caso. — En un juicio sobre liquidacion de cuentas seguido entre D. Guillermo A. Treloar, y la sociedad Valdés y Larrahona, el Tribunal arbitral declaró que debia pagar á Treloar la suma de 58.235 pesos 38 centavos oro.

Vencido el plazo fijado, Treloar inició la via de apremio, Hecho el embargo, las partes presentaron un convenio, reconociendo Valdés y Larrahona á Treloar un crédito por 58.550 pesos oro ó su equivalente en moneda nacional, con el interés de diez por ciento anual y capitalizaciones trimestrales, y transfiriendo á Treloar el cincuenta por ciento de las utilidades de la Empresa «Campos y Valdés» que les tocaba hasta la

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-532

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