Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:534 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

nombren un interventor que fiscalice las cuentas de administracion con sujecion á los artículos 23 y 25 del título 3° de las Ordenanzas de Minas.

Y considerando: Primero : Que los ejecutados Valdés y Larrahona han sido declarados, por auto de foja 119 vuelta, contumaces y rebeldes.

Segundo: Que al contumaz declarado no se le dé audiencia, ni se le admite recurso alguno, salvo el de rescision, (artículo 191 ley de Procedimientos).

Tercero: Que el auto de la citacion de remate importaría dar audiencia álos ejecutados para que dedujesen y probasen sus escepciones en el término legal.

Cuarto: Que no puede ser ese el propósito y espíritu del actor al hacer semejante solicitud, cuando pide al mismo tiempo que para decretarla se tenga presente el auto en que se declararon rebeldes á los demandados, Quinto: Que en cuanto á la entrega de la mina Upulungos, consta del auto de fojas 126 y 127, que se suspendió la resolucion de dicha solicitud hasta tanto se pronunciase sentencía en la tercería de oposicion escluyente, deducida por el Gerente de la Sociedad «Campos y Valdés», de los bienes embargados.

Sesto: Que por resolucion de la Suprema Corte de Justicia Nacional, en la referida tercería y cuyos autos se tienen ála vista, no se ha hecho lugar á aquella, fundada en el privilegio que el crédito del ejecutante tiene en la mina y establecimiento embargados, como último aviador; en los estipulaciones del contrato de foja 5 vuelta, etc., etc, Sétimo : Que el artículo 4" de dicho contrato, espresamente atribuye á Treloar el derecho de tomar la administracion dela mina Upulungos y establecimiento el «Progreso» hasta pagarse, con arreglo á las ordenanzas de minería, el crédito que persigue.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos