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Fallos: 30:48 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Fallo del Juez Federal Mendoza. Enero 31 de 1885.

Vistos estos autos seguidos contra el Procurador Fiscal Nacional de esta Seccion, de una parte, y D° Angela V. de Moyano y D. Juan Vicente Videla, de la otra, sobre espropiacion de dos fracciones de terreno de propiedad de los últimos, necesarias á la colocacion de la vía y construecion de la Estacion Central del ferro-carril Andino en esta ciudad.

Resulta de ellos:

1° Que habiendo rebusado los demandados el precio de seíscientos pesos moneda nacional por hectárea ofrecidos por el Procurador Fiscal, convinieron con éste en el nombramiento de un perito que informára al Juzgado acerca del verdadero y legítimo precio de los terrenos á espropiarse y demás indemnizaciones debidas por causa de la espropiacion, y lo nombraron de comun acuerdo en la persona de D, Manuel A. Eguía.

2" Que presentadas por el perito las operaciones de foja 22 y 74, han sido ellas impugnadas por ambas partes en lo relativo á las partidas siguientes : Primero : Las referentesal precio del terreno por hectárea, estimado por el perito en la suma de seiscientos ochenta y un pesos ochenta centavos moneda nacional, por el Fiscal en seis cientos pesos y por los demandados en mil quimentos, primeramente, y en cmco mil con posterioridad. Segundo: Las relativas al valor de diversos paños de tapia ú muros divisorios interiores, existentes dentro de las fracciones espropiadas y al de los muros de cerramiento de una y otra, estimados por el perito ú razon de diez y orho centavos moneda nacional el metro lineal, que el Fiscal sostiene no ser de abuno y que los demandados reclaman úá razon de /reinta y cinco centavos el metro, Tercero: La relativa ul valor de una sementera de trigo de propiedad del demandado D. Juan Vi

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-48

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