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Fallos: 30:51 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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con el de los demandados, alfalfado igualmente, con seis cuadras mas 6 menos de viña, con plantíos de álamo y parte del suelo inculto, á menos de trescientos pesos nacionales por hectárea (f. 102).

La compra hecha por D. Salvador Civit, igualmente en remate público, durante el año de 1881, de un otro terreno situado ú veinte cuadras al Sud de este municipio, con veinte y cinco cuadras alfalfadas, una con viña, cuatrocientas cinco incultas, un buen edificio y plantaciones de álamo, por dos mil quinientos sesenta pesos nacionales, habiendo sido su precio de tasación solo de dos mil cuarenta y ocho pesos mas 6 menos, lo cual acusa por la hectárea (prescindiendo del valor del edificio, terreno inculto y plantaciones) un precio inferior á cien pesos nacionales (declaraciones de f. 154), La compra hecha por D, Isidro Escudero, á fines delaño 1882, de una otra propiedad ubicada á quince cuadras al Sud de este municipio, constante de veinte y cinco ú veinte y seis cuadras alfalfadas, aunque no bien, cuatro mas 6 menos de viña. un edificio ruinoso, y setecientas á mil plantas de álamo, por el precio de siete mil pesos nacionales mas 6 menos, que acusa un valor por hectárea, de menos de doscientos pesos nacionales (declaracion citada de f. 154).

La declaracion del perito D. Luis Pringles (f, 170) que señala como máximum del precio de la tierra de este municipio, ú la fecha del año 1881, seiscientos cuarenta pesos moneda nacional por hectárea.

La tasacion pericial de cuatrocientos pesos moneda nacional por hectárea, hecha durante el año próximo pasado, de una propiedad de ID), Federico Maza, á los efectos de una espropiacion llevada á cabo para apertura de calles por la Municipalidad de esta ciudad, siendo de notar que aquella propiedad, contigua por el lado del Este á la de la Sra. Moyano, aunque de terreno de inferior clase á la del de esta, queda mas próxima

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-51

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