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Fallos: 30:50 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Y considerando:

1 Que para juzgar acerca del precio verdadero ó corriente en la localidad de los terrenos en cuestion, puede tomarse racionalmente como fecha de partida todo el año de 1881, atenta la en que se autorizaron y comenzaron los trabajos de prolongacion de la vía del Ferro-carril Andino y la disposicion del artículo 45 de la ley de espropiacion que prescribe que el valor de los bienes debe regularse por el que hubiesen tenido, si la obra no hubiese sido ejecutada ni aun autorizada; .

2" Que en relacion á aquel año y aún á los subsiguientes, los autos ofrecen sobre tal punto los siguientes antecedentes:

La avaluacion de estos mismos terrenos á razon de quinientos pesos nacionales por hectárea, practicada judicialmente el año 1882 por el perito D. Antonio Gigli, á los efectos de la particion de los bienes quedados á la muerte del esposo de la demandada D' Angela V. de Moyano (f. 162 y 167), La declaracion del mismo perito D, Antonio Gigli (f. 167 cit.) de haber sido aquel á su juicio el justo y legítimo precio de venta de dichos terrenos, La declaracion del Gerente del Banco Nacional D. Tiburcio Benegas (f. 93 y 187) de haberle sido ofrecida en venta por el mes de Abril 6 Mayo de 1882 toda la propiedad de D° Angela por la suma de diez ú dore mil pesos bolivianos, que acusa un precio mucho menor de quinientos pesos nacionales por hectárea.

La compra hecha por el Sr. Obispo de Claudiópolis, 4 mediados de 1881, de un terreno situado úá espaldas del Colegio Nacional de esta ciudad, alfalfado, plantado en parte de viña y con un pequeño edificio ademas, á menos tambien de quínientos pesos nacionales por hectárea (informe de foja 94 y declaracion de foja 154).

La compra hecha en remate público por D. Nicolás Godoy, en Agosto de 1882, de un terreno colindante calle de por medio

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-50

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