vente Videla, destruida por consecuencia de los trabajos de la vía, que el perito fija en la suma de ciento noventa y dos pesos moneda nacional, pretendiendo el Fiscal se reduzca ú noventa y seis y el demandado se eleve á trescientos, Y cuarto :
La referente al valor de una Jonja de terreno al estremo norte de la propiedad del mismo D. Juan Vicente, que el perito valora al mismo precio que lo espropiado, reputando que queda completamente inutilizado para su dueño, y que el Fiscal solicita se elimine del todo, 3" Que además de esto, los demandados han impugnado la referida tasacion, observando que en ella indebidamente se ha omitido considerar: Primero: La indemnizacion que se les debe por los gastos que demarda el nuevo sistema de regueras y desagñes que el fraccionamiento de sus terrenos hace necesarios hácia el Poniente y Naciente de lo espropiado, Segundo:
La indemnizacion que igualmente les es debida por la apertura de sus terrenos é inutilizacion ó pérdida de sus pastos en la parte no espropiada, á consecuencia de la ocupacion de aquellos, solicitada por la direccion de las obras del Ferro-Carril Andino y autorizada judicialmente con sujecion á los resultados del juicio, de conformidad ú las prescripciones de la ley Nacional de Espropiacion, como por su falta de regadío hecha imposible por los trabajos de la misma vía. Tercero: La que igualmente dicen debérseles por el demérito consiguiente al fraccionamiento de sus propiedades, y la forma irregular é inconveniente en que queda hácia el estremo Sud de la Estacion la de la demandada D' Angela. Cuarto: El valor de dos mil doscientos metros avuluados de menos por el perito en la parte espropiada ú la misma D' Angela. Y quinto, finalmente, los intereses correspondientes al mayor valor del precio € indemnizacion que se les deben abonar sobre la cantidad consignada por parte del Fisco para tomar anticipadamente posesion de lo espropiado.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-49
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