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Fallos: 30:43 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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poder, aunque la determinacion de los deterioros dependiese de su Jiquidacion.

4" Que citada de remate la ejecutada se presentó á foja...

oponiendo las escepciones de pago € inhabilidad del título, fundando la primera en la consignacion de que se ha hecho mérito y la segunda en que siendo la acción que competía al demandante únicamente la de extincion de fianza, correspondía deducirla en juicio ordinario, por lo tanto era improcedente é inadmisible la vía ejecutiva que se había seguido, con el documento presentado por el actor.

5" Que encargados los diez dias de la ley para que se justifiquen las escepciones alegadas, se ha producido por ambas partes la prueba que espresa el certificado 'corriente á foja 77 consistiendo la dol ejecutante en las posiciones de foja 59, absueltas por la demandada y las declaraciones de foja 62 vuelta y foja 64, además del recibo de foja... que acredita el pago del alquiler hasta el 18 de Noviembre de 1884, y por esta última las declaraciones de foja 66 vuelta á foja 77 y el espediente seguido sobre consignacion.

Y considerando:

Primero: Que para resolver sobre la improcedencia de la accion ejecutiva que en el caso sub-judice constituye la escepcion de inhabilidad del título de la cual debe ocuparse en primer término el Juzgado, pues solo siendo admisible podría tomarse en consideracion la de pago, es necesario fijar ante todo la verdadera naturaleza de él y las obligaciones que contiene segun la intencion de las partes al estenderlo.

Segundo: Que su tenor literal demuestra á no dejar duda alguna que la intencion de los contrayentes no ha sido otra que la de garantir á la locadora del pago de los alquileres en las épocas estipuladas, y que su restitucion no estaba subordinada sinó al hecho del desalojo de la propiedad.

Tercero: Que en tales condiciones y probado el pago del al

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-43

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