ála poblacion urbana que la de la demaudada (declaracion de f. 176 € informe de f, 146).
La avaluacion fiscal hasta hoy vigente de las propiedades de los demandados á los efectos de la contribucion territorial, que no alcanza 4 cuatrocientos pesos nacionales por hectárea (segun consta del informe de la oficina respectiva, corriente ú f. 43 del espediente de espropiacion seguido contra D. Tristan Guiñazú, que los interesados han tenido á la vista).
Las espropiaciones llevadas á cabo durante el año próximo .
pasado y fines de 1883 por la Municipalidad de esta ciudad, de parte de las propiedades de los demandados, de las cuales, bien examinadas, la mas alta no alcanza á dar seis cientos pesos nacionales por hectárea (informe de f, 146), siendo de notar que estas espropiaciones arregladas amistosamente, lo han sido por el valor actual de los bienes, por prescribirlo así la ley provincial de la materia á diferencia de la nacional.
Finalmente, el pedido de 800 pesos nacionales por hectárea hecho por la Sra, de Moyano, poco antes de la iniciacion del presente juicio, al agente ó encargado del Gobierno Nacional para la espropiacion de terrenos, 3" Que de todos estos antecedentes resulta, sin lugar á dudas, que el precio corriente venal de las propiedades, dentro y fuera de este municipio, en las condiciones de cultivo de las de los demandados y aún mejores por tener viñas, edificios, ete,, por los años antes enunciados, no ha escedido de seis cientos pesos moneda nacional por hectárea; siendo de observar, por lo que de ella necesariamento se desprende, que no se ha hecho mension siquiera por los demandados de trausaccion alguna que acuse un resultado diverso, 4" Que las observaciones fundadas en los precios pagados en el caso de algunas espropiaciones llevadas ú cabo amistosa y estrajudicialmente por el comisionado ad hoc del Gobierno Nacional en esta Provincia, carecen completamente de base,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:52
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