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Fallos: 30:44 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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quiler hasta el 18 de Noviembre, por medio del recibo de foja...

cuya autenticidad no se ha desconocido por la demandada; confesando además el demandante que la propiedad había sido desalojada un mes y tres días despues del último recibo, es evidente que tenía un título hábil para pedir en cualquier forma la restitucion del depósito, sin que sea un argumento sério en contrario la circunstancia de no estar del mismo modo probado que el desalojo tuvo efectivamente lugar en la fecha que lo indica ó en otra, puesto que teniendo el locador accion ejecutiva para el cobro de alquileres, ese hecho una vez alegado y probado, justificaría plenamente la compensacion para combatir la ejecucion hasta donde corresponda segun el mayor tiempo que resultase de la ocupacion.

Cuarto: Que planteada la cuestion en estos términos. es indiscutible que el documento de foja 4 una vez reconocido, se encontraba en las condiciones exigidas por el artículo 248 de la ley Nacional de Enjuiciamiento para autorizar el procedimiento ejecutivo solicitado por el actor, puesto que en el mismo título había base cierta para su liquidacion y la restitucion del depósito no dependía del cumplimiento de ninguna otra obligacion préviamente exigible al depositante.

Quinto: Que es tanto mas lógica y justa esta conclusion, cuanto que de lo contrario resultaría que el inquilino que ha sido privado durante el tiempo de la locacion del goce de la suma en garantía, podría serlo mas aún, quizá indefinidamente si se le obliga á seguir las peripecias de un juicio ordinario para recuperarla ó si fuese lícito moditicar las condiciones y estension de los actos de la garantía, por la sola voluntad de la parte obligada á hacer la restitucion, Sesto: Que por lo que respecta á la escepción de pago, de las actuaciones agregadas solo resulta que la ejecutada ha oblado en el Banco Nacional en calidad de pago por consignacion, la cantidad de 471 pesos m/n con 44 centavos, reteniendo

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-44

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