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Fallos: 30:53 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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porque no se ha demostrado que esos precios se hayan pagado por terrenos simplemente alfalfados, como los de los demandados, apareciendo lo contrario de las esplicaciones suministradas por dicho comisionado y demas antecedentes de los autos, los cuales demuestran que en ellos se han incluido el valor de plantaciones, edificios, muros de cerramiento, etc., en globo.

5" Que tunpoco son admisibles, de una manera absoluta, al menos, las relativas á la produccion 6 renta de estos terrenos, porque no se ha demostrado que ella haya sido á la época antes indicada, práctica y positivamente mayor que la correspondiente al precio de tasacion, basándose todas las argumentaciones á este respecto en cálculos especulativos en los que no se toman en cuenta las contingencias posibles y naturales, como los entorpecimientos y molestias inherentes al negocio, meses de falta de pasto, ete.

6 Que aún admitida como cierta la base de cálculo á tal respecto, de los demandados: sea que siempre hayan cobrado por el pastage diario de cada un animal, en sus fiucas, «iez y seis centavos nacionales, todavía no podría llegarse al resultado que ellos pretenden establecer, porque constatado como se halla por la declaracion de diversos testigos (véase f. 102, 158 vta.) que el precio del pastage ha sido antes de ahora en otras fincas dentro del municipio, muy inferior á aquel, no es verosímil que los demandados, sin otra razon que no aparece, pudieran tener siempre y constantemente en sus propiedades la afluencia de animales que ellos suponen para la formación de sus cálculos; debiendo observarse, además, que un testigo véase declaracion de f. 154) espresa que aún en las fincas mismas de los demandados el precio general del pastage no ha sido sinó muy inferior al que estos sostienen.

7" Que los antecedentes producidos á este último respecto, si no son así sulicientes por sí y mucho ménos compulsados

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-53

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